Además de la tasa por informe, en el caso de aprovechamiento, ocupación o uso de dominio público hidráulico (cauce público), se calculará la tasa correspondiente según lo estipulado en el artículo 112 del Texto refundido de la Ley de Aguas.
En el caso de aprovechamientos agrícolas y forestales, el canon viene determinado por la siguiente tabla de precios.
Los precios se aprobaron por Resoluciones de Presidencia de esta Confederación de 5 de abril de 2005 (Boletín Oficial del Estado número 147, de 21 de junio de 2005) y de 21 de diciembre de 2006 (Boletín Oficial del Estado número 53, de 2 de marzo de 2007).
CANON POR APROVECHAMIENTOS AGRÍCOLAS Y FORESTALES
Tipo de aprovechamiento
Base imponible
Tipo de gravamen
Colmenas
€/año colmena
37,26
5%
Cultivos
€/Ha.
620,98
Pastos
En cauces públicos:
Ganado lanar-cabrío
€/cabeza y año
0,64
100%
Ganado vacuno-equino
4,08
En embalses:
1,22
7,41
Corta de cañas €/haz
0,24
Corta de árboles
Chopo canadiense
€/unidad
44,70
Chopo mediano
20,52
Chopo leña
Sarga
49,68
Olivo
67,07
Algarrobo
74,50
Pino
21,12
Nogal
124,19
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