Los usos comunes especiales incluyen aquellos usos y actividades que pueden ser ejercidos por cualquier persona en el dominio público hidráulico, que no excluyan la utilización del recurso por terceras personas.
En todo caso, deberán respetar los fines e integridad del dominio público hidráulico y, en particular, la calidad y el caudal de las aguas.
El ejercicio de los usos comunes especiales está sometido a una declaración responsable o autorización administrativa previas, según el caso, en función del uso o actividad y de la zona de actuación (ver esquema gráfico más abajo). Y deberán cumplir determinados requisitos, condiciones, plazos y limitaciones por razón de su intensidad, afecciones al entorno, riesgos u otras circunstancias similares. En algunos casos, además, comportarán el pago de un canon o la presentación de una fianza.
En ningún caso se permite la construcción, montaje o ubicaciones de instalaciones destinadas a albergar personas, dentro del dominio público hidráulico, aunque sea con carácter provisional o temporal.
Este tipo de usos están regulados en el artículo 51 del Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA) y en los artículos 51 y siguientes del Reglamento de Dominio Público Hidráulico (RDPH).
IMPORTANTE: La última reforma del Reglamento del Dominio Público Hidráulico ha introducido importantes novedades en el régimen de autorizaciones de obras y actividades. Ahora, hay muchas intervenciones y actividades que tan sólo requerirán la presentación de una Declaración responsable. Para saber qué trámite ha de seguir, bien solicitar Autorización, o bien presentar Declaración responsable, puede consultar el siguiente documento:
Tabla informativa de TIPO DE TRÁMITE POR TIPO DE USO/ACTIVIDAD
Mediante Resolución de la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Júcar, se concretan los plazos, condiciones, prohibiciones, limitaciones y otros requisitos para el ejercicio de los usos comunes especiales del dominio público hidráulico sujetos a declaración responsable, y se añaden otras actividades de bajo impacto cuyo ejercicio queda sujeto a declaración responsable, concretándose asimismo sus plazos, condiciones y demás requisitos.
Esquema gráfico de ámbito/zona de actuación según el Reglamento de Dominio Público Hidráulico (RDPH)