Los informes técnicos en expedientes de solicitud de concesiones, de autorizaciones de obras, instalaciones y actuaciones en el dominio público hidráulico, así como en los sujetos a la presentación de una declaración responsable o comunicación previa, de acuerdo con los cuales se resuelven dichos expedientes, generan una tasa a cargo de la persona titular por la elaboración de dicho informe, según el Decreto número 140 de la Presidencia de Gobierno, de 4 de febrero de 1960, convalidado por el Real Decreto 927/1988, de 29 de julio, publicado en el Boletín Oficial del Estado número 209, de 31 de agosto de 1988; así como según lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Aguas (Real Decreto Legislativo 1/2001) y en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (Real Decreto 849/1986), con todas sus modificaciones posteriores.
Dichas tasas se calculan de acuerdo con los siguientes epígrafes (1)
Certificaciones a instancias de parte
Compulsa de documentos
Búsqueda de asuntos archivados
Informes facultativos sin tomar datos
Informe facultativo de campo, primer día.
Informe facultativo cada día siguiente
Trabajos de campo para deslindes, inspección por obra, primer día
Trabajos de campo para deslindes, inspección de obra, cada día siguiente (hasta el 15º inclusive)
Trabajos de campo para deslindes, inspección de obra, cada día siguiente (del 16º en adelante)
Por registro de concesiones y autorizaciones administrativas
Por cada fotocopia
Por copias de documentos mecanográficos y copias de planos
Por cada m2 de plano fotocopiado
Por cada copia de disquete
(1) Cuantías actualizadas para el año 2022 y vigentes desde el 1 de Enero de 2022.