Los beneficiados por las obras de regulación de las aguas superficiales o subterráneas, financiadas total o parcialmente con cargo al Estado, satisfarán un canon de regulación destinado a compensar los costes de la inversión que soporte la Administración estatal y atender los gastos de explotación y conservación de tales obras. Se denominará canon de regulación y son objeto del mismo las mejoras producidas por la regulación de los caudales de agua sobre los regadíos, abastecimientos de poblaciones, aprovechamientos industriales o usos e instalaciones de cualquier tipo que utilicen los caudales que resulten beneficiados o mejorados por dichas obras hidráulicas de regulación.
La determinación de la cuantía del canon se regula por los artículos 296 y siguientes del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico que desarrolla el Texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.
Los beneficiados por otras obras hidráulicas específicas financiadas total o parcialmente a cargo del Estado, incluidas las de corrección del deterioro del dominio público hidráulico, derivado de su utilización, satisfarán por la disponibilidad o uso del agua una exacción denominada tarifa de utilización del agua, destinada a compensar los costes de inversión que soporte la Administración estatal y a atender a los gastos de explotación y conservación de tales obras.
Tendrán la consideración de específicas las obras que no siendo de regulación de aguas superficiales o subterráneas pertenezcan a alguna de las categorías enumeradas en el artículo 122.1 y 122.2, del Texto refundido de la Ley de Aguas, en particular se entenderán específicas las obras destinadas a la desalación, abastecimiento, saneamiento, depuración y reutilización.
La determinación de la cuantía de la tarifa se regula por los artículos 304 al 312 del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, anteriormente, citado.
De acuerdo con la disposición adicional decimoséptima. del texto refundido de la Ley de Aguas los titulares, de instalaciones de generación eléctrica solar fotovoltaica sobre canales u otras obras hidráulicas de titularidad de la Administración General del Estado o de los Organismos de cuenca, quedarán sujetos a las exacciones previstas en el artículo 114 como beneficiarios de las obras de regulación o de las obras específicas financiadas total o parcialmente por el Estado.
Las liquidaciones de las anteriores figuras impositivas se presentan en las reuniones de las 12 Juntas de Explotación definidas en la Confederación Hidrográfica del Júcar, a partir de sus 9 Sistemas de Explotación, de acuerdo con el gráfico y tabla siguiente:
En los siguientes enlaces tendrán acceso la siguiente información:
1. Importe Liquidaciones Cánones y Tarifas 2023
2. Previsión de Ingresos Cánones y Tarifas 2024