En las zonas incluidas en el registro de zonas protegidas previsto en el artículo 99 bis del Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA), los programas de control de vigilancia y operativo se complementan para cumplir los siguientes requisitos adicionales:
a) Programa de control de aguas destinadas para el abastecimiento.
Las masas de agua destinadas a la producción de agua para consumo humano, y que a partir de uno o varios puntos de captación proporcionen un promedio de más de 100 metros cúbicos diarios, se someten a controles adicionales de las sustancias prioritarias y los contaminantes vertidos en cantidades significativas, si los hay; prestando especial atención a las sustancias que afecten al estado y que se regulan en el anexo I del Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad de agua de consumo humano.
b) Programa de control ambiental de aguas de baño.
Las masas de agua en las que se ubiquen zonas declaradas como aguas de baño se someten a un seguimiento adicional para el control de las causas de contaminación que pudieran afectar a las zonas de aguas de baño, atendiendo a los perfiles ambientales elaborados de acuerdo con el Real Decreto 1341/2007, de 11 de octubre, sobre la gestión de la calidad de las aguas de baño.
c) Programa de control de aguas afectadas por nitratos de origen agrario.
Las masas de agua afectadas por la contaminación por nitratos conforme al Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias, se incluyen en el programa de control operativo, según las especificaciones señaladas en la propia norma por las que se declaran las zonas vulnerables como zona protegida.
d) Programa de control de aguas en zonas sensibles por vertidos urbanos.
Las masas de agua que incluyen zonas declaradas sensibles de acuerdo con el Real Decreto 509/1996, de 15 de marzo, de desarrollo del Real Decreto-Ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas, se incluyen dentro de programa de control operativo, y tienen en cuenta las especificaciones señaladas en la propia norma por las que se designan dichas zonas como zona protegida.
Enlace al Sistema de Información del Agua. (SIA Júcar).
Enlace a los informes del Programa.
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