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Plan de Explotación Masas Subterráneas

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Plan de explotación de la masa de agua subterránea 080.133 Requena-Utiel

El Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, por el que se aprueba la revisión de los Plan Hidrológico de la demarcación hidrográfica del Júcar para el periodo 2015-2021, establece en su artículo 20. C). 9 lo siguiente:

"Se reservan 6,5 hm3/año de recursos subterráneos de la masa de agua subterránea de Requena-Utiel para atender futuros crecimientos en la unidad de demanda urbana de Subterráneos de Requena y de la industria de la zona, así como para la adecuación de concesiones de regadío y redotaciones en la comarca Requena-Utiel. Esa reserva podrá materializarse una vez se realice un plan de explotación de la masa de agua subterránea".

Para la elaboración del plan de explotación se realizaron 4 reuniones con los usuarios (agrícolas, urbanos e industriales) donde se analizó la problemática existente y se plantearon diferentes posibilidades para la materialización de la reserva en función de la dotación a aplicar al cultivo de la vid, el olivar y los frutales de fruto seco. Como resultado de estas reuniones, se llegó a un consenso entre todos y se elaboró el Plan de explotación de la masa subterránea 080.133-Requena-Utiel. Este plan de explotación se aprobó por la Junta de Gobierno en su sesión del 20 de diciembre de 2016.

Pasado el período de vigencia del primer plan de explotación y aprovechando la experiencia acumulada tanto por parte del Organismo de cuenca como de la Junta central de usuarios de la masa de agua subterránea 080.133 Requena-Utiel, se puso de manifiesto la necesidad de revisar el plan de explotación, realizando ajustes en ciertos aspectos. Cabe destacar, entre otros, la actualización de las series piezométricas o la mejora en la metodología para evaluar si el año es húmedo, seco o medio. Esta revisión del plan de explotación se aprobó por la Junta de Gobierno en su sesión del 18 de diciembre de 2020.

A continuación, se pueden descargar tanto la revisión del plan de explotación de diciembre de 2020, como el primer plan de explotación de diciembre de 2016:

 

Informes de seguimiento

El capítulo XI del Plan de explotación establece que se publicará anualmente un seguimiento de la evolución de los recursos subterráneos y superficiales en la página web del Organismo. Así mismo, la primera semana de mayo se publicará información pluviométrica del año hidrológico en curso, en base a la que se establecerá la dotación para riego de ese año.

A continuación, se muestran los informes de seguimiento anual donde se puede consultar la evolución del nivel piezométrico en la masa de agua subterránea, así como el volumen embalsado, las entradas y salidas del embalse de Forata y el caudal circulante del río Magro en Requena.

Campaña del año hidrológico 2023/2024 (descargar informe)

Dotación a aplicar: el periodo diciembre 2023 – abril 2024 corresponde a un año seco y, por tanto, la dotación bruta establecida para el cultivo de la vid, el olivar y los frutales de fruto seco para la campaña de riego del año 2024 se fija en 900 m3/ha/año, de acuerdo al Plan de explotación.​

Campaña del año hidrológico 2022/2023 (descargar informe)

Dotación a aplicar: el periodo diciembre 2022 – abril 2023 corresponde a un año seco y, por tanto, la dotación bruta establecida para el cultivo de la vid, el olivar y los frutales de fruto seco para la campaña de riego del año 2023 se fija en 900 m3/ha/año, de acuerdo al Plan de explotación.

Campaña del año hidrológico 2021/2022 (descargar informe)

Dotación a aplicar: el periodo diciembre 2021 – abril 2022 corresponde a un año normal y, por tanto, la dotación bruta establecida para el cultivo de la vid, el olivar y los frutales de fruto seco para la campaña de riego del año 2022 se fija en 600 m3/ha/año, de acuerdo al Plan de explotación.

Campaña del año hidrológico 2020/2021 (descargar informe)

Dotación a aplicar: el periodo diciembre 2020 – abril 2021 corresponde a un año húmedo y, por tanto, la dotación bruta establecida para el cultivo de la vid, el olivar y los frutales de fruto seco para la campaña de riego del año 2021 se fija en 450 m3/ha/año, de acuerdo al Plan de explotación.

Campaña del año hidrológico 2019/2020 (descargar informe)

Dotación a aplicar: el periodo octubre 2019 – abril 2020 corresponde a un año húmedo y por tanto, la dotación bruta establecida para el cultivo de la vid, el olivar y los frutales de fruto seco para la campaña de riego del año 2020 se fija en 450 m3/ha/año, de acuerdo al Plan de explotación.

Campaña del año hidrológico 2018/2019 (descargar informe)

Dotación a aplicar: el periodo octubre 2018 – abril 2019 corresponde a un año medio y por tanto, la dotación bruta establecida para el cultivo de la vid, el olivar y los frutales de fruto seco para la campaña de riego del año 2019 se fija en 600 m3/ha/año, de acuerdo al Plan de explotación.

Campaña del año hidrológico 2017/2018 (descargar informe)

Dotación a aplicar: el periodo octubre 2017 – abril 2018 corresponde a un año seco y por tanto, la dotación bruta establecida para el cultivo de la vid, el olivar y los frutales de fruto seco para la campaña de riego del año 2018 se fija en 900 m3/ha/año, de acuerdo al Plan de explotación.

Campaña del año hidrológico 2016/2017  (descargar informe)

Dotación a aplicar: el periodo octubre 2016 - abril 2017 corresponde a un año húmedo y por tanto, la dotación bruta establecida para el cultivo de la vid, el olivar y los frutales de fruto seco para la campaña de riego del año 2017 se fija en 450 m3/ha/año, de acuerdo al Plan de explotación.


Plan de explotación de la masa de ​​agua subterránea de 080.160 Villena-Beneixama, 080-173 Jumilla-Villena, 080-181 Serral-Salinas, 080-189 Sierra de Crevillente, 080-206 Peñarrubia y 080-209 Quibas​.


El Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Júcar del ciclo 2022-2027, aprobado mediante el Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, evalúa en mal estado cuantitativo las masas de agua subterránea 080-160 VILLENA-BENEIXAMA, 080-173 JUMILLA-VILLENA, 080-181 SERRAL-SALINAS,080-189 SIERRA DE CREVILLENTE, 080-206 PEÑARRUBIA y 080-209 QUIBAS.

Para reducir las extracciones de agua subterránea y mejorar el estado de estas masas de agua el Plan Hidrológico establece una serie de medidas.

El artículo 25 establece la necesidad de reducir las extracciones subterráneas mediante la incorporación de recursos alternativos, como aporte de agua procedente del río Júcar, volúmenes adicionales de agua procedentes de la Mancomunidad de Canales del Taibilla, aportes de agua desalinizada o de agua reutilizada.

En relación con el aporte de agua del río Júcar, cabe destacar que en octubre de 2023 se suscribió la Adenda Nº 1 al Convenio del 26 de marzo de 2007 suscrito entre la Confederación Hidrográfica del Júcar O.A. y Acuamed, para la financiación y explotación de las obras de conducción para el trasvase de agua del río Júcar al Vinalopó, suscrito también por la Junta Central de Usuarios.

Constituye objeto de dicha Adenda, establecer el Sistema de Explotación y Financiación de la infraestructura de la conducción general Júcar-Vinalopó.

En el artículo 53.1 establece la obligación de integrar a sus usuarios en comunidades de usuarios junto con usuarios de aguas superficiales. Esta comunidad de usuarios es la Junta Central de Usuarios del Vinalopó, L'Alacantí y Consorcio de Aguas de la Marina Baja, constituida en el año 2003.

En el artículo 53.3 también se establece la necesidad de crear un Plan anual de explotación de estas masas para asegurar su buen estado a largo plazo.

En cumplimiento de todo lo anterior este Organismo de cuenca, en colaboración con la Junta Central de Usuarios, ha elaborado el Plan de explotación, en el que se desarrollan las medidas a llevar a cabo para alcanzar el buen estado cuantitativo de las referidas masas de agua subterránea en el año 2027.

Se puede descargar el mismo en el siguiente enlace:​



        

  

 

 

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