Requieren Autorización los usos comunes especiales que excluyan la utilización del recurso por terceros, o que alteren sensiblemente terreno, relieve, o impliquen cambios estructurales o de uso, etc. El plazo genérico de resolución por el Organismo de cuenca será de SEIS MESES; y el plazo de realización de la actividad, el que indique la resolución de autorización. La autorización detallará los condicionantes y requisitos para realizar cada actividad.
En el siguiente documento encontrará un resumen de los requisitos por tipo de actividad:
Tabla resumen autorizaciones.