Todo vertido de aguas residuales debe contar con la autorización de vertido correspondiente, cuyo objeto es la consecución de los objetos medioambientales establecidos. Por ello, siempre que realice un vertido de aguas residuales a DPH (directo a un cauce superficial, a una infraestructura de riego o indirecto a masa de agua a través de infiltración en terreno) debe solicitar una autorización de vertido con carácter previo a la realización del mismo.
Las condiciones que deben cumplir las aguas residuales tras el proceso de depuración se establecerán en la autorización de vertido, para garantizar el menor impacto posible sobre la masa de agua receptora.
Según el origen y naturaleza de las aguas residuales generadas, deberá realizar el trámite mediante un procedimiento general o un trámite simplificado (vertidos inferiores a 250 h.e., de naturaleza asimilable a urbana). Para ello, en la página Modelos y hojas informativas se recogen los diferentes formularios y hojas informativas que detallan las condiciones, plazos, documentación, cómo y dónde se presenta, así como los requisitos necesarios para cada caso.
Los casos más comunes de gestión de aguas residuales que NO requieren solicitar autorización de vertido a la CHJ porque no generan vertido a dominio público hidráulico son:
a. Conexión al alcantarillado municipal. Dispondrá del certificado de conexión de la entidad local. b. Acumulación del agua residual generada en un depósito impermeable para su posterior retirada por un gestor autorizado. Es aconsejable utilizar este tipo de gestión en los siguientes casos:
a. Conexión al alcantarillado municipal. Dispondrá del certificado de conexión de la entidad local.
b. Acumulación del agua residual generada en un depósito impermeable para su posterior retirada por un gestor autorizado. Es aconsejable utilizar este tipo de gestión en los siguientes casos:
Para recoger agua residual asimilable urbana cuando no se genera de manera continua, ya que en estos casos el funcionamiento de las depuradoras no es óptimo.
Cuando el agua residual generada es de tan escaso volumen que resulta más económica la retirada de las aguas residuales por un gestor autorizado que el mantenimiento del sistema de depuración y las analíticas.
Como solución provisional hasta poder ejecutar una instalación de depuración, la conexión a una red de alcantarillado, u otros casos debidamente justificados.
c. Recirculación dentro del propio proceso industrial.
Excepcionalmente, el segundo de los casos (acumulación del agua residual generada en un depósito), requiere de la acreditación del tipo de gestión ante la CHJ para justificar el cese de un vertido previamente existente, como por ejemplo:
a. Se constata la existencia de vertido mediante denuncia por vertido no autorizado. b. Cambio de gestión de depuradora y vertido a DPH por acumulación en depósito impermeable.La documentación a aportar en estos casos excepcionales puede consultarse en el apartado “trámites a realizar”.
a. Se constata la existencia de vertido mediante denuncia por vertido no autorizado.
b. Cambio de gestión de depuradora y vertido a DPH por acumulación en depósito impermeable.
La documentación a aportar en estos casos excepcionales puede consultarse en el apartado “trámites a realizar”.
Trámites a realizar:
Las autorizaciones de vertidos deben incluir todos los puntos de vertido por desbordamientos de los sistemas de saneamiento en episodios de lluvia. La autorización determina los requisitos técnicos que deberán cumplir los titulares. Todo punto de desbordamiento del sistema de saneamiento, tanto si éste es unitario como separativo, deberá disponer de un sistema de retención de sólidos gruesos y flotantes. Las características técnicas necesarias de estos sistemas de retención dependerán del potencial contaminante de cada punto de desbordamiento, por lo que antes de su ejecución deberá solicitarse conformidad al Servicio de vertidos de la Confederación.
Además, en el caso de autorizaciones de vertido con carga orgánica superior a 2.000 habitantes equivalentes, cada punto de desbordamiento debe disponer de un sistema de cuantificación de alivios; y el titular tendrá que presentar un informe anual, dentro del primer mes del año siguiente, indicando el número de episodios de alivios en cada uno de los puntos de desbordamiento. Para presentar este informe, se utilizará la aplicación https://app.chj.es/DeclaracionDesbordamientos. Para más información, se pone a disposición una hoja informativa (enlace) y un manual (enlace).
- Fotografías de la instalación del depósito impermeable. - Documentación de impermeabilidad del depósito: o En caso de depósito prefabricado: la ficha técnica (imagen incluida) y la factura en la que conste el modelo. o En caso de construcción in situ: informe técnico con los resultados de la prueba de impermeabilidad y estanqueidad. Puede utilizar el modelo certificado de impermeabilidad y estanqueidad. o uno análogo que contenga la misma información.- Partes de retirada de las aguas residuales emitidos por el gestor autorizado, en el que indique el volumen retirado, la fecha y la depuradora de destino.
- Fotografías de la instalación del depósito impermeable. - Documentación de impermeabilidad del depósito: o En caso de depósito prefabricado: la ficha técnica (imagen incluida) y la factura en la que conste el modelo. o En caso de construcción in situ: informe técnico con los resultados de la prueba de impermeabilidad y estanqueidad. Puede utilizar el modelo certificado de impermeabilidad y estanqueidad. o uno análogo que contenga la misma información.
- Partes de retirada de las aguas residuales emitidos por el gestor autorizado, en el que indique el volumen retirado, la fecha y la depuradora de destino.
A. Para acreditar que cuenta con las instalaciones correctas, deberá entregar el formulario de justificación de inexistencia de vertido y la documentación complementaria que se describe en el propio formulario: Modelo de justificación de gestión mediante depósito impermeable. En caso de ser necesario el certificado de impermeabilidad para depósitos ejecutados in situ, puede descargarlo en el siguiente enlace: certificado de impermeabilidad y estanqueidad.B. Para acreditar que se realiza una correcta gestión, deberá igualmente aportar los documentos complementarios correspondientes que figuran en el Modelo de justificación de gestión mediante depósito impermeable.
A. Para acreditar que cuenta con las instalaciones correctas, deberá entregar el formulario de justificación de inexistencia de vertido y la documentación complementaria que se describe en el propio formulario: Modelo de justificación de gestión mediante depósito impermeable. En caso de ser necesario el certificado de impermeabilidad para depósitos ejecutados in situ, puede descargarlo en el siguiente enlace: certificado de impermeabilidad y estanqueidad.
B. Para acreditar que se realiza una correcta gestión, deberá igualmente aportar los documentos complementarios correspondientes que figuran en el Modelo de justificación de gestión mediante depósito impermeable.
Adicionalmente para zonas con varias instalaciones (ej. Zonas industriales), deberá rellenarse la hoja resumen en soporte electrónico y formato editable.
El vaciado de las aguas de la piscina no debe constituir una actividad susceptible de provocar la contaminación del dominio público hidráulico, prohibida en el artículo 97 de la Ley de Aguas. (RDL 1/2001, TRLA). Por este motivo, se establecen los siguientes procedimientos, compatibles con la protección del medio ambiente y la consecución de los objetivos medioambientales de las masas agua:a) Piscinas particularesEl artículo 100 del TRLA prohíbe, con carácter general, el vertido de aguas y de productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización administrativa. Por consiguiente, el vaciado de estas piscinas no requiere autorización, declaración responsable ni comunicación siempre que se realice observando las siguientes condiciones:1º- Calidad del agua:El agua vertida deberá cumplir los criterios del ANEXO I - Parámetros indicadores de calidad del agua del RD 742/2013, de 27 de septiembre, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas, excepto para el Cloro. El cloro total (cloro libre residual+ cloro combinado) no podrá superar 1 mg/L2º- Medidas preventivas antes del vaciado:a- Transcurrir al menos 3 días desde la última desinfección aplicada.b- Retirar los materiales flotantes, si los hay.c- Gestión como residuo de los restos depositados en el fondo del vaso, si los hay.3º - Cuando se realice en un cauce con caudal circulante, el vaciado debe efectuarse laminando el volumen a verter, de forma que no altere de forma visual el caudal circulante.b) Piscinas superiores a 25 m x 12,5 m o 600 m3Para evitar la posible afección al Domino público hidráulico, se deberá presentar declaración responsable o bien solicitar una autorización de vertido (procedimiento general), según el siguiente esquema:ReservahidrológicaMEDIO RECEPTORMASA CON AGUACAUCE O MASA SIN AGUATERRENOSIAUTORIZACIÓN DECLARACIÓN RESPONSABLENODECLARACIÓN RSPONSABLEPuede consultar si el vertido se realiza en una reserva hidrológica (reserva natural fluvial) en el siguiente enlace: SIA Júcar
El vaciado de las aguas de la piscina no debe constituir una actividad susceptible de provocar la contaminación del dominio público hidráulico, prohibida en el artículo 97 de la Ley de Aguas. (RDL 1/2001, TRLA). Por este motivo, se establecen los siguientes procedimientos, compatibles con la protección del medio ambiente y la consecución de los objetivos medioambientales de las masas agua:
a) Piscinas particulares
El artículo 100 del TRLA prohíbe, con carácter general, el vertido de aguas y de productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización administrativa.
Por consiguiente, el vaciado de estas piscinas no requiere autorización, declaración responsable ni comunicación siempre que se realice observando las siguientes condiciones:
1º- Calidad del agua:El agua vertida deberá cumplir los criterios del ANEXO I - Parámetros indicadores de calidad del agua del RD 742/2013, de 27 de septiembre, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas, excepto para el Cloro.
1º- Calidad del agua:
El agua vertida deberá cumplir los criterios del ANEXO I - Parámetros indicadores de calidad del agua del RD 742/2013, de 27 de septiembre, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas, excepto para el Cloro.
El cloro total (cloro libre residual+ cloro combinado) no podrá superar 1 mg/L
2º- Medidas preventivas antes del vaciado:
a- Transcurrir al menos 3 días desde la última desinfección aplicada.
b- Retirar los materiales flotantes, si los hay.
c- Gestión como residuo de los restos depositados en el fondo del vaso, si los hay.
3º - Cuando se realice en un cauce con caudal circulante, el vaciado debe efectuarse laminando el volumen a verter, de forma que no altere de forma visual el caudal circulante.
b) Piscinas superiores a 25 m x 12,5 m o 600 m3
Para evitar la posible afección al Domino público hidráulico, se deberá presentar declaración responsable o bien solicitar una autorización de vertido (procedimiento general), según el siguiente esquema:ReservahidrológicaMEDIO RECEPTORMASA CON AGUACAUCE O MASA SIN AGUATERRENOSIAUTORIZACIÓN DECLARACIÓN RESPONSABLENODECLARACIÓN RSPONSABLEPuede consultar si el vertido se realiza en una reserva hidrológica (reserva natural fluvial) en el siguiente enlace: SIA Júcar
Para evitar la posible afección al Domino público hidráulico, se deberá presentar declaración responsable o bien solicitar una autorización de vertido (procedimiento general), según el siguiente esquema:
Reserva
hidrológica
Puede consultar si el vertido se realiza en una reserva hidrológica (reserva natural fluvial) en el siguiente enlace: SIA Júcar
Si el vertido de aguas pluviales se realiza a cauces del dominio público hidráulico, la información para la tramitación está disponible en la hoja informativa y se solicita utilizando su correspondiente modelo de solicitud. Se recomienda consultar los criterios de autorización vigentes desde el 20/01/2023 en el siguiente documento (apartados 3 y 4): enlace al documento.
Si el agua pluvial se mezcla con agua residual, deberá solicitar la correspondiente autorización de vertido de aguas residuales, tal como se detalla en el primer párrafo de esta página.
Los vertidos al dominio público hidráulico están gravados según se especifica en la página Canon de control de vertidos.
Los informes técnicos emitidos en el procedimiento que fundamenten la propuesta de resolución del expediente devengan una tasa por su elaboración, la cual se detalla en la página Tasas por informes.
Los vertidos autorizados en la zona de dominio público hidráulico de la cuenca del Júcar están recopilados en un censo de contenido público accesible en el apartado Censo de vertidos autorizados.
La información cartográfica y datos referentes al censo de vertidos autorizados se halla en la página de Descarga de datos y cartografía.
Toda la normativa acerca de vertidos en el dominio público hidráulico de la cuenca del Júcar está disponible en la página de normativa de aguas.
Como primera medida, conviene contactar con el agente medioambiental o con el guarda fluvial de la zona, a fin de que éste pueda personarse sobre el terreno y tomar las medidas oportunas.
Puede remitirse un correo electrónico a la dirección contacto@chj.es dirigido al Servicio de Policía de Aguas y Cauces Públicos, en el que se deberá indicar brevemente los hechos, su ubicación (nombre del cauce, término municipal) y los datos de la persona interesada, así como un teléfono de contacto.
Puede encontrar más información acerca de cómo realizar la solicitud y los canales adecuados para su presentación en la página Cómo hacer una solicitud o declaración responsable.
Para obtener definiciones de algunas de las palabras empleadas puede consultar el diccionario de términos.
En el apartado Preguntas frecuentes aparecen las dudas más habituales sobre la materia y sus correspondientes respuestas. Ejemplos:
¿Las aguas residuales domésticas también hay que depurarlas?
¿Puedo diluir mi vertido antes de verterlo a cauce para conseguir los límites de vertido?
¿Qué instalaciones de tratamiento son susceptibles de autorización por la CHJ?
Tengo una vivienda unifamiliar, ¿Qué tengo que hacer para regularizar mi vertido de aguas residuales y en base a qué normativa?
¿En qué casos se sigue el procedimiento general y en que casos el procedimiento simplificado? ¿Cuáles son los criterios?.
¿Cuáles son los límites de emisión autorizables para un vertido?