Entre las funciones de la CHJ se encuentra la gestión y planificación los recursos hídricos de la cuenca, siendo necesario conocer el consumo real del agua captada de los ríos y acuíferos, así como de los vertidos de aguas residuales.
Los titulares de aprovechamientos de aguas superficiales y aguas subterráneas deben instalar y mantener sistemas de medición de caudales y comunicar los volúmenes consumidos, para que el organismo de cuenca pueda verificar que se cumple el volumen total establecido en las concesiones de aguas otorgadas.
La Orden TED/1191/2024, de 24 de octubre, en vigor desde el 1 de noviembre de 2024, que sustituye a la anterior ARM/1312/2009, regula los sistemas electrónicos de control de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua, los retornos y los vertidos al dominio público hidráulico. Esta Orden incorpora especificaciones y se adapta a las novedades de la técnica en sistemas de medición, registro y comunicación de datos de volúmenes en el dominio público hidráulico.
Al igual que la Orden ARM/1312/2009, la actual Orden TED/1191/2024 clasifica los aprovechamientos en categorías según el volumen total otorgado y, en función de esas categorías, establece las periodicidades de envío del volumen consumido, bien de forma periódica o bien en tiempo real para los grandes aprovechamientos de agua asociados.
El ámbito de aplicación de la orden corresponde a las cuencas hidrográficas cuya gestión compete a la Administración General del Estado, a todas las captaciones de aprovechamientos, retornos y vertidos, cualquiera que sea su título jurídico habilitante, sus características técnicas, su tamaño y la finalidad. (Art. 2 Orden TED/1191/2024).
Las personas titulares de aprovechamientos de agua captados del dominio público hidráulico, cualquiera que sea su título habilitante, de los retornos al citado dominio público hidráulico y de los vertidos al mismo, incluyendo, los volúmenes reutilizados. (Art. 3.1 Orden TED/1191/2024).
El control del volumen se iniciará previo requerimiento de este organismo de cuenca y siempre antes de la finalización de los plazos referidos en la Disposición transitoria primera de dicha Orden TED/1191/2024.
En el escrito que reciba, se le facilitarán los identificadores necesarios para proceder la comunicación de datos, así como las instrucciones para su cumplimentación.
Se establecen tres categorías para los aprovechamientos en función del volumen anual máximo autorizado en el título habilitante y con independencia del número de captaciones y de los volúmenes anuales máximos autorizados para estas, de acuerdo con la tabla siguiente (Art. 4.1 Orden TED/1191/2024):
El tipo de dato a registrar depende del sistema de medición instalado.
Al igual que en el tipo de dato a registrar, la frecuencia de registro y envío del dato varía en función del tipo de sistema de medición instalado, a presión o en lámina libre, y la categoría a la que pertenezca el aprovechamiento. (Art. 5,6, y 7 Orden TED/1191/2024).
A continuación, se detalla el tipo de dato, la frecuencia con la que se debe registrar y enviar y la forma de comunicación.
Documentos descargables
Los contadores y equipos para control efectivo de volúmenes de agua extraída del dominio público hidráulico se dispondrán conforme a lo establecido en la siguiente normativa:
ORDEN TED/1191/2024, de 24 de octubre, por la que se regulan los sistemas electrónicos de control de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua, los retornos y los vertidos al dominio público hidráulico.
Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, de desarrollo de la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología.
Orden ITC/155/2020, de 7 de febrero, por la que se regula el control metrológico del Estado de determinados instrumentos de medida. En su ANEXO III, se regula el control metrológico de los contadores de agua, entre los que se encuentran los contadores de agua fría de uso específico para la gestión del dominio público hidráulico, riego u otros.
A efectos prácticos, para saber si un contador volumétrico es apto para la gestión del dominio público hidráulico, hay que comprobar si su marcaje es el adecuado, si está debidamente comercializado y sus elementos están en buen estado (precinto de fábrica, documentación, etc.). Para ello, en la propia documentación del contador, así como en el cuerpo del mismo, se puede observar el marcaje.
El siguiente documento publicado por la CHJ recoge los principales requisitos a tener en cuenta, según la normativa vigente, en la instalación de dispositivos de control: [Enlace a Requisitos técnicos para la instalación de contadores].
Convocatorias PERTE para digitalización del regadío.
El PERTE de digitalización del ciclo del agua incluye entre sus medidas la Solución Digital C. Mejoras tecnológicas y digitalización de los sistemas de control del volumen del agua, para promover la renovación o mejora tecnológica de los sistemas de control volumétrico existentes en las tomas y captaciones que se abastezcan del dominio público hidráulico, de modo que se fomente la telemedida de los sistemas, y el envío de la información registrada a la administración hidráulica.
En el siguiente enlace se puede consultar la segunda convocatoria de subvenciones en concurrencia competitiva de proyectos, para la digitalización de comunidades de usuarios de agua para regadío, en el marco del PERTE digitalización del ciclo del agua: https://www.miteco.gob.es/es/agua/temas/pertes/segunda-convocatoria-perte-digitalizacion-ciclo-agua-regadio.html.
El coste máximo subvencionable para los sistemas de control volumétrico de las captaciones, en función de la categoría, se detalla en el Anexo I de la Orden TED/1148/2024.
Para la resolución de dudas y cuestiones particulares se han habilitado las siguientes direcciones de correo electrónico:
Comunicación telemática: caucontadores.jucar@chj.es
Autocontrol de volúmenes: contadores@chj.es
Normativa de Aplicación: