Para proceder a realizar los trabajos de desbroce, adecuación y/o restauración fluvial, se deberá solicitar, con carácter previo a la iniciación de los mismos, la preceptiva autorización administrativa de esta Confederación Hidrográfica, utilizando este modelo de solicitud.
Con la solicitud de autorización para realizar actuaciones en cauces presentada, junto con la documentación aportada, en su caso, a través de los canales descritos en la página Cómo hacer una solicitud o declaración responsable, se procede a la apertura del expediente en el que se incluirán los informes y/o consultas necesarios para la elaboración del informe propuesta de resolución:
En primer lugar, se estudian los documentos presentados, y si se considera necesario, se requerirá documentación complementaria o aclaración sobre lo aportado.
En caso necesario, se solicitarán informes de otros Servicios/Áreas/Unidades de la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A. o de otras Administraciones, Organismos, Unidades, Instituciones o Entidades que se considere de interés.
Con toda la información anterior se procederá a evacuar un informe con la propuesta de resolución, que puede ser una autorización o una denegación de lo solicitado.
Finalmente, y en base al informe-propuesta se lleva a cabo escrito con la resolución adoptada.
Según la Disposición Adicional Sexta Del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, el plazo para resolver y notificar la resolución en los procedimientos regulados en dicha Ley, es de SEIS MESES. En ningún caso se entenderá otorgada la autorización por silencio administrativo, ya que con ella se transfieren a la persona solicitante facultades relativas al dominio público hidráulico (Artº 24 de la Ley 39/2015 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).
En la hoja informativa del procedimiento se ofrece más información al respecto.