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Canon por utilización de las aguas continentales para la producción de energía eléctrica

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GESTIÓN DE LAS AUTOLIQUIDACIONES DEL CANON POR UTILIZACIÓN DE LAS AGUAS CONTINENTALES PARA LA PRODUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA. 

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Este canon está regulado por el art. 112 bis del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, que aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, desarrollado por el Real Decreto 198/2015, de 23 de marzo.




NOTA INFORMATIVA SOBRE LA PRESENTACION DE AUTOLIQUIDACIONES

El Modelo de Autoliquidación (791) que establece el Real Decreto 198/2015 para el pago del citado canon, así como las instrucciones de cumplimentación, plazo y lugar de pago, están disponibles en la Sede electrónica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Se puede acceder a ellos a través del siguiente enlace:

Canon por utilización de las aguas continentales para la producción de energía eléctrica: Descarga de documentos.

Se recuerda que, de acuerdo con lo establecido en el punto 2 del apartado 4 “Documentos de Ingreso” de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda del 4 de junio de 1998 (modificado por la Orden del Ministerio de Hacienda del 11 de diciembre de 2001): Una vez efectuado el pago, deberá remitirse a la Confederación Hidrográfica gestora el EJEMPLAR PARA LA ADMINISTRACIÓN, acompañado de la tabla (o tablas) I que corresponda. Dicha remisión podrá efectuarse por cualesquiera de los procedimientos previstos en el artículo 16 apartado 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.



 

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