Además de la tasa por informe, en el caso de aprovechamiento, ocupación o uso de dominio público hidráulico (cauce público), se calculará la tasa correspondiente según lo que estipula el artículo 112 del Texto refundido de la Ley de Aguas.
En el caso de ocupación de terrenos de dominio público hidráulico (cauce público), el canon corresponde al producto de los metros cuadrados de superficie ocupada por el precio del terreno; al resultado se le aplica el 5 % y el resultado es el importe de la liquidación.
Los precios se aprobaron por Resoluciones de Presidencia de esta Confederación de 5 de abril de 2005 (Boletín Oficial del Estado número 147, de 21 de junio de 2005) y de 21 de diciembre de 2006 (Boletín Oficial del Estado número 53, de 2 de marzo de 2007).
Actualmente los precios son:
CANON de OCUPACION de TERRENOs
Valor superficie ocupada (€/m2)
-
Año 2017
Tipo I
37,26
Tipo II
Tipo III
Tipo IV
8,70
Tipo V
7,45
Tipo VI
2,50
INSTALACIÓN DE PANTALÁN DE AMARRE
Desembocadura en ríos
Embalses
Tramos ríos interiores
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