Además de la tasa por informe, en el caso de aprovechamiento, ocupación o uso de dominio público hidráulico (cauce público), se calculará la tasa correspondiente según lo estipulado en el artículo 112 del Texto refundido de la Ley de Aguas.
En el caso de extracción de áridos, el canon viene determinado por la siguiente tabla de precios.
Los precios se aprobaron por Resoluciones de Presidencia de esta Confederación de 5 de abril de 2005 (Boletín Oficial del Estado número 147, de 21 de junio de 2005) y de 21 de diciembre de 2006 (Boletín Oficial del Estado número 53, de 2 de marzo de 2007).
Actualmente los precios son:
CANON POR EXTRACCIÓN DE ÁRIDOS
TIPO APROVECHAMIENTO
BASE IMPONIBLE
TIPO GRAVAMEN
Extracción de áridos
€/m3
3,02
100%
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