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Canon de utilización del dominio público hidráulico: Aprovechamientos agrícolas y forestales

Además de la tasa por informe, en el caso de aprovechamiento, ocupación o uso de dominio público hidráulico (cauce público), se calculará la tasa correspondiente según lo estipulado en el artículo 112 del Texto refundido de la Ley de Aguas.  

En el caso de aprovechamientos agrícolas y forestales, el canon viene determinado por la siguiente tabla de precios.

Los precios se aprobaron por Resoluciones de Presidencia de esta Confederación de 5 de abril de 2005 (Boletín Oficial del Estado número 147, de 21 de junio de 2005) y de 21 de diciembre de 2006 (Boletín Oficial del Estado número 53, de 2 de marzo de 2007).

Actualmente los precios son:  

CANON POR APROVECHAMIENTOS AGRÍCOLAS Y FORESTALES

Tipo de aprovechamiento

Base imponible 

Tipo de gravamen

 Colmenas

€/año colmena 

37,26

5%

 Cultivos

   €/Ha.

620,98

5%

Pastos

En cauces públicos:

Ganado lanar-cabrío

€/cabeza y año

0,64

100%

Ganado vacuno-equino

€/cabeza y año

4,08

100%

En embalses:

Ganado lanar-cabrío

€/cabeza y año

1,22

100%

Ganado vacuno-equino

€/cabeza y año

7,41

100%

Corta de cañas                                                    €/haz

0,24

100%

Corta de árboles

Chopo canadiense

€/unidad

44,70

100%

Chopo mediano

€/unidad

20,52

100%

Chopo leña

€/unidad

1,35   

100%

Sarga

€/unidad

49,68

100%

Olivo

€/unidad

67,07

100%

Algarrobo

€/unidad

74,50

100%

Pino

€/unidad

21,12

100%

Nogal

€/unidad

124,19

100%

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