Además de la tasa por informe, en el caso de aprovechamiento, ocupación o uso de dominio público hidráulico (cauce público), se calculará la tasa correspondiente según lo estipulado en el artículo 112 del Texto refundido de la Ley de Aguas.
En la navegación recreativa hay unos cuadros de precios para cada tipo de embarcación y según sea un particular, una empresa o un club.
Los precios se aprobaron por Resoluciones de Presidencia de esta Confederación de 5 de abril de 2005 (Boletín Oficial del Estado número 147, de 21 de junio de 2005) y de 21 de diciembre de 2006 (Boletín Oficial del Estado número 53, de 2 de marzo de 2007).
Actualmente, siendo el tipo de gravamen el 5% de la base liquidable, los importes son:
CANON NAVEGACIÓN RECREATIVA
CLASE A - NAVEGACIÓN A REMO
ESLORA < 3 M
ESLORA >= 3 M.
PARTICULARES
Base liquidación€:
Base liquidación €:
Canon anual €:
EMPRESAS
CLUBES
CLUBES FEDERADOS/ Pruebas Deportivas
CLASE B - NAVEGACIÓN A VELA - EMBARCACIONES - TABLAS (WIND SURFING)
ESLORA < 4 M
ESLORA >=4 A <=6 M
ESLORA > 6 M
CLUBES FEDERADOS/ PRUEBAS DEPORTIVAS
CLASE C - NAVEGACIÓN CON MOTOR ECOLÓGICO
PRUEBAS DEPORTIVAS
DE 0 A 10 CV
Base liq. €:
<
Canon €:
DE 10 A 25 CV
>= <
DE 25 A 50 CV
DE 50 A 75 CV
DE 75 A 100 CV
MAS DE 100 CV
>=
El canon para motor de explosión = canon motor ecológico E.P.A. incrementado 100%
CLASE D - NAVEGACIÓN CON MOTOR ELÉCTRICO
EMPERSAS
Volver