¿Qué es un apoderamiento?
Es una habilitación que la ciudadanía puede otorgar a terceras personas para actuar en su nombre en determinados trámites o actuaciones por medios electrónicos ante la Administración General del Estado y/o sus organismos públicos vinculados o dependientes.
¿Qué es el Registro Electrónico de Apoderamientos?
El Registro Electrónico de Apoderamientos creado por el artículo 15 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la ley 11/2007 de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, permite hacer constar las representaciones que los ciudadanos otorguen a terceros para actuar en su nombre de forma electrónica ante la Administración General del Estado y sus organismos públicos vinculados o dependientes.
¿Qué puede hacer una persona como Poderdante por Internet?
¿Qué puede hacer una persona Apoderada por Internet?
¿Debe el apoderado dar su consentimiento explícito?
Sí. Para que el apoderamiento sea válido, el apoderado debe aceptar el poder, para ello dispone de un plazo de 20 días hábiles, transcurrido el cuál sin haberse producido la aceptación, se entenderá que no ha aceptado el apoderamiento.
¿Cuándo entra en vigor un apoderamiento?
En un plazo máximo de 48 horas después de la fecha de su incorporación al Registro Electrónico de Apoderamientos.
¿Qué plazo de vigencia tiene un apoderamiento?
El que fije el Poderdante al registrar el apoderamiento, no pudiendo en todo caso, superar el máximo establecido por el organismo competente.
¿Cómo puedo dar de alta un apoderamiento en el Registro Electrónico de Apoderamientos?
Presentación (paso a paso) para dar de alta un apoderamiento en el Registro Electrónico de ApoderamientosAcceso a la aplicación @podera