El artículo 100 del Texto Refundido de la Ley de Aguas establece que se consideran vertidos los que se realicen directa o indirectamente en las aguas continentales, así como en el resto del dominio público hidráulico, cualquiera que sea el procedimiento o técnica utilizada.
Tal y como establece el artículo 254 del Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, los Organismos de cuenca llevarán un censo de los vertidos autorizados.
El censo de vertidos autorizados de la demarcación hidrográfica del Júcar, de acuerdo con lo establecido en dicho artículo, recoge la siguiente información para cada vertido autorizado:
En la página de Descarga de datos y cartografía se pueden consultar y descargar los archivos que contienen la información relativa al censo de vertidos autorizados.
Si lo desea, puede consultar las autorizaciones de vertido de las depuradoras urbanas pinchando aquí.