La tasa por dirección e inspección de obras se liquida de acuerdo con el Decreto 137/1960, de 4 de febrero (publicado en Boletín Oficial del Estado número 31, páginas 1452 a 1454), vigente de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Final Primera de la Ley 25/1998, de 13 de julio, de Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público.
La base de la tasa es el importe líquido de las obras ejecutadas, incluidas las adquisiciones y suministros previstos en los proyectos, según certificaciones expedidas por el Servicio.
El tipo de gravamen será del 4% en las obras contratadas mediante subasta, concurso o contratación directa y del 5% en las obras por destajo.