22 de septiembre de 2020. La Confederación Hidrográfica del Júcar O.A. (CHJ), Organismo autónomo dependiente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITERD), ha celebrado hoy la reunión ordinaria de su Junta de Gobierno, en la que están representadas tanto las tres Administraciones (Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales) como aquellos usuarios más relevantes dentro del ámbito de la Demarcación Hidrográfica.
Entre los temas tratados está la aprobación del Plan de Actuación del Organismo para 2020, así como la situación de la ejecución presupuestaria correspondiente al ejercicio en curso y la liquidación del ejercicio anterior 2019, en un contexto de prórroga del Presupuesto.
Por otra parte, la Junta de Gobierno, en aplicación del artículo 28.f) del Texto Refundido de la Ley de Aguas (Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio), y de conformidad con el artículo 56 del mismo cuerpo legal, ha dictado un Acuerdo de aprobación de la declaración en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo sobre seis masas de agua subterráneas del sistema de explotación Vinalopó-Alacantí:
• 080.173 Sierra del Castellar• 080.181 Sierra de Salinas• 080.189 Sierra de Crevillente• 080.174 Peñarrubia• 080.160 Villena – Benejama• 080.187 Sierra del Reclot
El fundamento para dicho Acuerdo se encuentra en un informe elaborado por la Oficina de Planificación Hidrológica de la CHJ y elevado a la Junta de Gobierno, en el que, de acuerdo con el Plan Hidrológico vigente, se califica la explotación actual de estas seis masas de agua como insostenible, en función de la cuantía del volumen de extracciones que soportan, muy superiores a la cuantía del volumen estimado de recurso disponible; por ello, el Plan establece la obligación de reducir gradualmente el volumen de las extracciones en dichas masas de agua hasta equipararlas al recurso disponible, objetivo que subyace a la declaración.
A partir de este momento, en el plazo de seis meses, la CHJ constituirá una comunidad de usuarios para cada masa de agua, y, en el plazo máximo de un año, previa consulta con aquélla, la propia Junta de Gobierno habrá de aprobar, asimismo para cada masa de agua, un programa de actuación para la recuperación del buen estado cuantitativo, estableciendo las medidas que resulten pertinentes al efecto.