Art. 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.:
[…]
2.En todo caso, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos: Las personas jurídicas.Las entidades sin personalidad jurídica.Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
2.En todo caso, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:
Para facilitar el cumplimiento de dicha obligación, la Confederación Hidrográfica del Júcar dispone de la Sede Electrónica, en la siguiente dirección web:https://sede.miteco.gob.es, para todos aquellos procedimientos reglados, competencia de esta Confederación.
Asimismo, se puede presentar cualquier otro tipo de solicitud, escrito o comunicación a través del Registro Electrónico General, en la siguiente dirección web:https://rec.redsara.es.