ADVERTENCIA: Para realizar consultas o solicitudes de información de carácter general, puede consultar el apartado de Solicitudes de información general.
Asimismo, para ejercer el derecho de acceso a la información pública, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, puede consultar el apartado de Solicitudes de información pública.
Por último, si lo que desea es formular una queja o sugerencia, le invitamos a consultar el apartado específico de Quejas y sugerencias, que le facilitará la presentación formal de las mismas.
La Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, define en su art. 2.3 la información ambiental, como “toda información en forma escrita, visual, sonora, electrónica o en cualquier otra forma que verse sobre las siguientes cuestiones:
Barranco del Carraixet
Puede solicitarla cualquier persona física o jurídica, así como sus asociaciones, organizaciones y grupos constituidos con arreglo a la normativa que les sea de aplicación.
Quien solicita no está obligada a acreditar un interés legítimo determinado para acceder a la información ambiental que solicita, como tampoco tiene la obligación de motivar la solicitud. Sin embargo, resulta recomendable incluir la motivación de la solicitud, para que se le pueda proporcionar la información más adecuada a sus necesidades.
En cualquier momento.
La información medioambiental solicitada debe referirse a datos y documentos existentes, es decir debe obrar en poder de una autoridad pública en el sentido más amplio conforme se indicaba anteriormente (“en forma escrita, visual, sonora, electrónica, o en cualquier otra forma material”).
Por lo tanto, si la información solicitada no está disponible por parte de las autoridades públicas, el derecho de información medioambiental no comporta un deber de producción de documentos inexistentes (p.e. confección informes, estadísticas, etc.) ni obliga a realizar cualquier trabajo de elaboración, síntesis, a partir de otros documentos.
En consecuencia, las solicitudes, mediante las cuales se solicite información que requiera su previa elaboración no están tuteladas por el derecho de acceso a la información medioambiental contemplada en la Ley. No obstante, en la medida de lo posible, se colaborará con la persona solicitante, para atender a su necesidad de información.
Las solicitudes de información ambiental deberán dirigirse a la autoridad pública competente para resolverlas y se tramitarán de acuerdo con los procedimientos que se establezcan al efecto.
Se entenderá por autoridad pública competente para resolver una solicitud de información ambiental, aquella en cuyo poder obra la información solicitada, directamente o a través de otros sujetos que la posean en su nombre.
La Confederación Hidrográfica del Júcar dispone de un formulario específico para efectuar la solicitud de información ambiental, que es recomendable utilizar. No obstante, antes de realizar la solicitud le invitamos a visitar el apartado de Información medioambiental de nuestro portal web, que ofrece gran parte de la información accesible, y asegurarse que la información que busca no se encuentra disponible.
La presentación de las solicitudes se puede realizar a través de los cauces habituales, recogidos en el art. 38 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común:
Asimismo, también puede presentarse electrónicamente a través del Registro Electrónico Común, disponible a través de la página http://administracion.gob.es, si se dispone de DNI electrónico o certificado electrónico válido.
La Disposición adicional primera de la Ley 27/2006 crea la tasa por suministro de información ambiental que se regirá por la referida Ley y por las demás fuentes normativas que para las tasas se establecen en el artículo 9 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos. De manera específica, está exento del pago de la tasa las entregas de copias de menos de 20 páginas de formato DIN A4, el envío de la información por vía telemática así como, los suministros de información entre entidades y órganos pertenecientes a la Administración General del Estado, y los efectuados a entidades y órganos de otras Administraciones públicas, excepción hecha de las entidades que integran la Administración corporativa.
Como señala el art. 10.2.c) de la Ley 27/2006, de 18 de julio, anteriormente citada, “la autoridad pública competente para resolver facilitará la información ambiental solicitada o comunicará al solicitante los motivos de la negativa a facilitarla, teniendo en cuenta el calendario especificado por el solicitante, lo antes posible y, a más tardar, en los plazos que se indican a continuación:
1.º En el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud en el registro de la autoridad pública competente para resolverla, con carácter general. 2.º En el plazo de dos meses desde la recepción de la solicitud en el registro de la autoridad pública competente para resolverla, si el volumen y la complejidad de la información son tales que resulta imposible cumplir el plazo antes indicado. En este supuesto deberá informarse al solicitante, en el plazo máximo de un mes, de toda ampliación de aquél, así como de las razones que lo justifican.”
1.º En el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud en el registro de la autoridad pública competente para resolverla, con carácter general.
2.º En el plazo de dos meses desde la recepción de la solicitud en el registro de la autoridad pública competente para resolverla, si el volumen y la complejidad de la información son tales que resulta imposible cumplir el plazo antes indicado. En este supuesto deberá informarse al solicitante, en el plazo máximo de un mes, de toda ampliación de aquél, así como de las razones que lo justifican.”
El art. 13 de la Ley 27/2006, recoge las excepciones a la obligación de facilitar la información ambiental por parte de las autoridades públicas.
La negativa a facilitar la totalidad o parte de la información solicitada se notificará al solicitante indicando los motivos de la denegación en los plazos contemplados en el artículo 10.2.c).
Tal como recoge el art. 20 de la Ley 27/2006, de 18 de julio: “El público que considere que un acto o, en su caso, una omisión imputable a una autoridad pública ha vulnerado los derechos que le reconoce esta Ley en materia de información y participación pública podrá interponer los recursos administrativos regulados en el Título V de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normativa aplicable y, en su caso, el recurso contencioso-administrativo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.”
En la página Cómo hacer una solicitud o declaración responsable, dentro del apartado Trámites, dispone de cumplida información en relación con la iniciación de un procedimiento administrativo, así como de los diferentes medios y canales disponibles para la presentación de sus solicitudes y escritos.