Preguntas frecuentes
Pregunta
En el caso de que no estuviera de acuerdo con la liquidación notificada, ¿puedo interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante la jurisdicción contencioso-administrativa?
Respuesta
No, dado que para acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa es preciso haber agotado previamente la vía económico-administrativa, en aquellas materias que estén sujetas a la misma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 249 de la Ley 58/2003, de 17 de Diciembre, General Tributaria y en el artículo 25 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Y la vía administrativa, en lo que a la materia tributaria se refiere, está integrada por un recurso de reposición, previo y potestativo, y por las reclamaciones económico-administrativas, que son las que agotan dicha vía administrativa y que constituyen, por lo tanto, un presupuesto procesal para la admisión del recurso contencioso-administrativo.