Preguntas frecuentes
Pregunta
En caso de que pague el importe de la deuda y se estimara el recurso de reposición interpuesto ¿se me devolvería el importe abonado?
Respuesta
Sí y, además, la Administración tributaria abonará el interés de demora, sin necesidad de que el obligado tributario lo solicite, de conformidad con lo establecido en el artículo 32.2 de la Ley 58/2003, de 17 de Diciembre, General Tributaria.