Preguntas frecuentes

Pregunta

¿Cómo puede obtenerse la suspensión de la liquidación impugnada?

Respuesta

El artículo 224 de la Ley 58/2003, de 17 de Diciembre, General Tributaria, regula la suspensión de la ejecución del acto recurrido en reposición, estableciendo que dicha ejecución quedará automáticamente suspendida, a instancia del interesado, si se garantiza el importe de dicho acto, los intereses de demora que genere la suspensión y los recargos que pudieran proceder en el momento de la solicitud de suspensión, en los términos que se establezcan reglamentariamente (se produce, por tanto, una remisión a lo dispuesto en el artículo 25 del Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de Diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa).
 
Las garantías necesarias para obtener la suspensión automática serán exclusivamente las referidas en el artículo 224.2 de la Ley General Tributaria, esto es:
- Depósito de dinero o valores públicos.
- Aval o fianza de carácter solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o
  certificado de seguro de caución.
- Fianza personal y solidaria de otros contribuyentes de reconocida solvencia siempre que la deuda
  no exceda de 1.500 €.
 
Por otro lado, podrá suspenderse la ejecución del acto recurrido sin necesidad de aportar garantía, cuando se aprecie que al dictarlo se ha podido incurrir en error aritmético, material o de hecho, debiéndose justificar documentalmente la concurrencia de dicho error.