Preguntas frecuentes
Pregunta
En caso de haber interpuesto recurso potestativo de reposición, ¿estoy obligado, a pesar de ello, a abonar la deuda?
Respuesta
Sí, siempre y cuando no se hubiera solicitado en el escrito de interposición del recurso la suspensión de la ejecución del acto, acompañando alguna de las garantías admitidas, pues la mera interposición del recurso de reposición no suspenderá la ejecución del acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.1 del Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de Diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa. No obstante, a solicitud del interesado se suspenderá la ejecución del acto impugnado en los supuestos previstos en dicho artículo 25.1.