Preguntas frecuentes
Pregunta
¿En qué casos hay que pagar el canon de control de vertidos?
Respuesta
Hay que pagar canon de control devertidos siempre que se realice vertido al dominio público hidráulico independientementede que se haya obtenido la preceptiva autorización de vertidos (art. 289.2 delReglamento del Dominio Público Hidráulico).
No están sujetos a canon decontrol de vertidos aquellos vertidos indirectos a Dominio Público Hidráulicorealizados a través de colectores cuyo destino es una EDAR municipal oautonómica, los que se efectúan en depósitos impermeables vaciados por gestorautorizado, o aquellos de aguas residuales sujetas a depuración y recirculaciónen el proceso industria.