Preguntas frecuentes

Pregunta

¿Cuáles son los límites de emisión autorizables para un vertido?

Respuesta

Los vertidos considerados deescasa entidad según el art. 42 del Real Decreto 35/2023, de 24 deenero, por el que se aprueba la revisión del Plan Hidrológico de la DemarcaciónHidrográfica del Júcar, deberán cumplir, como mínimo, las siguientescondiciones o valores límite emisión (VLE) tras el tratamiento de depuración,bien en concentración o bien en porcentaje de reducción:

PARÁMETRO

Valores límite de emisión (mg/l)

Valores límite de emisión

(% reducción)

DBO5

25

60%

DQO

125

60%

Sólidos en suspensión

60

60%

Además, en función de las característicasdel medio receptor, podrían establecerse esos mismos parámetros convalores más restrictivos, o bien, se podrá exigir la reducción de otrosparámetros contaminantes, entre los que destacan los siguientes:

PARÁMETRO

UNIDAD

Conductividad a 20ºC

µS/cm

Cloruros

mg Cl/L

Fósforo total

mg P/L

Nitrógeno total

mg N/L

Amonio total

mg NH4/L

Enterococos intestinales

UFC/100 mL

E. coli

UFC/100 mL

Aceites y grasas

mg/L

Para los vertidos tramitados por elprocedimiento general, se exigirá necesariamente el cumplimiento de lossiguientes valores límite de emisión (VLE) tras el tratamiento depurador:

PARÁMETRO

UNIDAD

VLE

Sólidos en suspensión

mg/L

35

DBO5

mg O2/ L

25

DQO

mg O2/ L

125

Además, en función de las característicasde la actividad y de los objetivos ambientales del medio receptor, se exigirála reducción de otros contaminantes, entre los que destacan los siguientes:

PARÁMETRO

UNIDAD

Conductividad 20ºC

µS/cm

Fósforo total

mg P/L

Nitrógeno total

mg N/L

Amonio total

mg NH4/L

Enterococos intestinales

UFC/100 mL

E. coli

UFC/100 mL

Nematodos intestinales

huevos/10 L

Nitratos

mg NO3/L

Cloruros

mg/L

Sulfatos

mg/L

pH

ud pH

Temperatura

ºC

Otros contaminantes del RD 817/2015 . Anexo IV y V