Pregunta
Respuesta
Con el fin de realizar controlesy tomar muestras de las aguas residuales tratadas, de acuerdo con el artículo55.4 del Texto Refundido de la Ley de Aguas aprobado por Real DecretoLegislativo 1/2001, de 20 de julio, cada punto de vertido dispondrá de medidorde caudal en continuo con función totalizadora de volumen de vertido anual yarqueta de toma de muestras que tenga fácil accesibilidad de forma que, tantolas inspecciones como las tomas de muestras, se puedan efectuar en cualquier momentoindependientemente de la presencia o disponibilidad del titular del vertido.
Por tanto, será de aplicación lodispuesto en la Orden ARM/1312/2009, a efectos de control de volumen de aguasresiduales vertidas.
Cuandono sea factible la instalación de un sistema de medición de caudal y de acuerdocon lo establecido en el artículo 42.5 del Plan Hidrológico de la DemarcaciónHidrográfica del Júcar, aprobado por Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, el Organismo de cuenca podrá autorizar a lostitulares de los vertidos inferiores a 250 habitantes equivalentes laestimación de los volúmenes de agua residual vertida a partir de informacióndel consumo de agua, siempre que estén identificadas las fuentes de suministroy no haya variaciones significativas entre el agua consumida y el agua residualgenerada.