Preguntas frecuentes

Pregunta

¿Quién es la persona titular del vertido y, en su caso, de la autorización de vertido?

Respuesta

La persona titular del vertido esel titular de la actividad que genera las aguas residuales.

Los vertidos de aguas residualesinferiores a 250 habitantes equivalentes en los que sea técnica yeconómicamente viable su tratamiento en la instalación depuradora que déservicio a la aglomeración urbana deberán conectarse a la misma, siendo elresponsable el ente local. Con carácter extraordinario, se podrán gestionarmediante sistemas individuales de tratamiento previa solicitud de autorizacióndel ente local, que necesariamente irá acompañada de un informe justificativodel sistema propuesto.

La comunidad constituida deconformidad con el artículo 90 del TRLA, ya sea por iniciativa de los propiostitulares de la actividad causante del vertido, ya sea por requerimiento delOrganismo de cuenca, será la titular de la preceptiva autorización de vertido.(art. 253.3 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico).