Preguntas frecuentes

Pregunta

¿En qué casos se sigue el procedimiento general y en que casos el procedimiento simplificado? ¿Cuáles son los criterios?.

Respuesta

El procedimiento simplificado (art.253 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico – RDPH) se aplica en losvertidos procedentes de:

  • Viviendas unifamiliares

  • Núcleos aislados de población

  • Polígonos industriales

  • Urbanizaciones

  • Otras agrupaciones sin personalidad jurídica

  • Otras actividades económicas o comerciales

Siempre que sean vertidos denaturaleza urbana o asimilable inferior a 250 habitantes-equivalentes y sinposibilidad de formar parte de una aglomeración urbana, en los términos delReal Decreto Ley 11/95, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normasaplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas.

El resto de autorizaciones devertido se tramita por el procedimiento general. (art. 246 y siguientes RDPH).