Preguntas frecuentes
Pregunta
¿Qué es el canon de ocupación? ¿quién debe abonar la tasa por canon de ocupación? ¿Cuándo se produce el devengo de la tasa por canon de ocupación?
Respuesta
En el Art. 112 delTexto Refundido de la Ley de Aguas (R.D. 1/2001 de 20 de julio), figura que laocupación de los bienes de dominio público hidráulico que requieran concesión oautorización administrativa, devengan a favor del organismo de cuencacompetente, una tasa denominada canon de utilización de bienes de dominiopúblico hidráulico, siendo sujetos pasivos de dicho canon quienes tengan laconcesión o personas autorizadas o, en su caso, quienes se subroguen en lugarde aquellas personas.
Según el Art 112 .2, del TRLA,l devengo de la tasa se produce con el otorgamiento inicial de la autorización,y el mantenimiento anual de la misma, todo ello según lo dispuesto en elmencionado artículo, puesto que el hecho imponible es el disponer de laautorización para su ejecución. Por tanto, en el caso de no ejecutarse la obra,y si hubiera finalizado el plazo concedido para su ejecución, para no procedera cursar la liquidación del canon de ocupación es preciso que el interesadosolicite la renuncia por escrito a dicha autorización.