Preguntas frecuentes

Pregunta

¿Qué documentación se requiere aportar para acreditar la Disponibilidad de recursos hídricos?

Respuesta

Con respecto a este punto se informa que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 25.4 del texto refundido de la Ley de Aguas (R.D.L. 1/2001) y el artículo 19.2 de la Ley de Ordenación del Territorio de la Comunidad Valenciana (en su caso), la Acreditación del derecho al uso del agua es necesaria para obtener informe favorable de este Organismo. Con el fin de asegurar que la actuación que se pretende es compatible con las previsiones de los planes hidrológicos y además no supone afectación o menoscabo a otros usos existentes legalmente implantados, se requiere disponer de la/s correspondiente/s concesión/es del derecho al uso privativo de las aguas o que al menos ésta/s se haya/n solicitado y haya/n superado el trámite de información pública y cuente/n con  informe favorable de la Oficina de Planificación Hidrológica de esta Confederación Hidrográfica.
 
En el caso de que el origen del agua no se destine de forma exclusiva a atender la demanda  generada por la actuación, se deberán aportar los datos del resto de consumos y demandas, tanto actuales como previstos, con los que comparta la misma fuente de abastecimiento.
 

Para el caso de los Planes Generales y en particular para los sectores de suelo sin ordenación pormenorizada, se deberá indicar únicamente el origen desde el que se pretende cubrir la demanda de recursos hídricos que se generará con el desarrollo futuro de los mismos.