Preguntas frecuentes

Pregunta

¿Qué documentación se requiere aportar para justificar la no afección a terceras personas?

Respuesta

La afección a terceras personas podría producirse como consecuencia de la alteración de las escorrentías o por la interferencia de las construcciones que, en su caso se ejecuten, indicando, si son necesarias, las medidas correctoras adoptadas para mitigar el riesgo de inundación y la afección a terceras partes. Para ello podrá ser necesaria la realización de un estudio hidrológico e hidráulico en el que para varios periodos de retorno (al menos 25, 100 y 500 años), se analice el comportamiento hidráulico de los cauces afectados, antes y después de ejecutada la actuación.