Preguntas frecuentes

Pregunta

¿El Informe emitido de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 25.4 del Texto Refundido de la Ley de Aguas presupone ya la obtención de la Autorización de Obras en zona de policía de cauce o en dominio público hidráulico?

Respuesta

La ejecución de las obras requiere autorización de este Organismo, CUANDO ÉSTAS ESTÉN EN ZONA DE POLICÍA O DPH pues en otro caso no la requieren.
 
En cualquier caso, la escala de la documentación gráfica (planos) y el resto de documentación exigida, no tienen suficiente detalle como para poder establecer las condiciones de ejecución de las Obras, por lo que en los informes del artículo 25.4  TRLA se establece que “este Organismo de cuenca emite Informe sin perjuicio de las determinaciones que, como consecuencia de estudios más detallados o nueva documentación, se puedan establecer en las autorizaciones que preceptivamente se deben obtener de este Organismo y que requieren de una documentación con una escala de definición mayor, no presuponiendo por tanto autorización administrativa para realizar obras.”