Preguntas frecuentes
Pregunta
¿En qué tipos de instrumentos de planeamiento urbanístico es preceptivo el informe previo del Organismo de cuenca?
Respuesta
De acuerdo con lo dispuesto en el Art. 25.4 del Texto Refundido de la Ley de Aguas (Real Decreto 1/2001, de 27 de junio), es preceptiva la emisión de informe por el Organismo de cuenca sobre los actos y planes de las Comunidades Autónomas y los actos y ordenanzas de las Entidades locales en materia de ordenación del territorio y urbanismo siempre que afecten al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales o a los usos permitidos en terrenos de dominio público hidráulico y en sus zonas de servidumbre y policía. Además, cuando los actos o planes indicados comporten nuevas demandas de recursos hídricos, el informe de la Confederación Hidrográfica debe pronunciarse expresamente sobre la existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer tales demandas.
A efectos prácticos hay que emitir informe sobre cualquier actividad (urbanización o industria o actividad en suelo no urbanizable), que suponga un NUEVO consumo de agua o se ubique en zona de policía de cauces públicos.
A efectos prácticos hay que emitir informe sobre cualquier actividad (urbanización o industria o actividad en suelo no urbanizable), que suponga un NUEVO consumo de agua o se ubique en zona de policía de cauces públicos.