Preguntas frecuentes
Pregunta
¿Cuándo y cómo deben constituirse las comunidades de usuarios?
Respuesta
¿Cuándo deben constituirse comunidades de usuarios?
Según los artículos 81.1 del Texto Refundido de la Ley de Aguas (Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio) y 198.1 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (Real Decreto 849/1986, de 11 de abril) los usuarios del agua y de otros bienes del dominio público Hidráulico de una misma toma o concesión deberán constituirse en Comunidades de Usuarios.
¿Cómo y quién las constituye?
El procedimiento de constitución de las comunidades de usuarios se encuentra regulado fundamentalmente en los artículos 201 y 203 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico y consta en esencia de dos fases o etapas:
Procedimiento constitutivo a desarrollar por las personas usuarias de la futura Comunidad.
Éste a su vez varía según el número de miembros que las integren:
- Hasta 19 personas usuarias: Comunidades regidas por convenio (artículo 203 del Reglamento
del Dominio Público Hidráulico)
- A partir de 20 personas usuarias: Comunidades regidas por Estatutos u Ordenanzas y
Reglamentos (artículo 201 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico)
Aprobación por el Organismo de cuenca: se dicta resolución declarando constituida la Comunidad de Usuarios y aprobados sus Ordenanzas y Reglamentos o, en su caso, el correspondiente Convenio regulador.
En las oficinas y página web de esta Confederación Hidrográfica del Júcar está disponible un modelo de solicitud donde figuran los datos que deben cumplimentarse y la documentación que es necesario aportar en cada caso, así como una hoja informativa sobre el mismo.
Según los artículos 81.1 del Texto Refundido de la Ley de Aguas (Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio) y 198.1 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (Real Decreto 849/1986, de 11 de abril) los usuarios del agua y de otros bienes del dominio público Hidráulico de una misma toma o concesión deberán constituirse en Comunidades de Usuarios.
¿Cómo y quién las constituye?
El procedimiento de constitución de las comunidades de usuarios se encuentra regulado fundamentalmente en los artículos 201 y 203 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico y consta en esencia de dos fases o etapas:
Procedimiento constitutivo a desarrollar por las personas usuarias de la futura Comunidad.
Éste a su vez varía según el número de miembros que las integren:
- Hasta 19 personas usuarias: Comunidades regidas por convenio (artículo 203 del Reglamento
del Dominio Público Hidráulico)
- A partir de 20 personas usuarias: Comunidades regidas por Estatutos u Ordenanzas y
Reglamentos (artículo 201 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico)
Aprobación por el Organismo de cuenca: se dicta resolución declarando constituida la Comunidad de Usuarios y aprobados sus Ordenanzas y Reglamentos o, en su caso, el correspondiente Convenio regulador.
En las oficinas y página web de esta Confederación Hidrográfica del Júcar está disponible un modelo de solicitud donde figuran los datos que deben cumplimentarse y la documentación que es necesario aportar en cada caso, así como una hoja informativa sobre el mismo.