Preguntas frecuentes

Pregunta

¿Cuándo y cómo deben constituirse las comunidades de usuarios?

Respuesta

¿Cuándo deben constituirse comunidades de usuarios?

Según los artículos 81.1 del Texto Refundido de la Ley de Aguas (Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio) y 198.1 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (Real Decreto 849/1986, de 11 de abril) los usuarios del agua y de otros bienes del dominio público Hidráulico de una misma toma o concesión deberán constituirse en Comunidades de Usuarios. 


¿Cómo y quién las constituye?

El procedimiento de constitución de las comunidades de usuarios se encuentra regulado fundamentalmente en los artículos 201 y 203 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico y consta en esencia de dos fases o etapas:

Procedimiento constitutivo a desarrollar por las personas usuarias de la futura Comunidad.
Éste a su vez varía según el número de miembros que las integren:
- Hasta 19 personas usuarias: Comunidades regidas por convenio (artículo 203 del Reglamento
del Dominio Público Hidráulico)
- A partir de 20 personas usuarias: Comunidades regidas por Estatutos u Ordenanzas y
Reglamentos (artículo 201 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico)
Aprobación por el Organismo de cuenca: se dicta resolución declarando constituida la Comunidad de Usuarios y aprobados sus Ordenanzas y Reglamentos o, en su caso, el correspondiente Convenio regulador.

En las oficinas y página web de esta Confederación Hidrográfica del Júcar está disponible un modelo de solicitud donde figuran los datos que deben cumplimentarse y la documentación que es necesario aportar en cada caso, así como una hoja informativa sobre el mismo.