Preguntas frecuentes
Pregunta
¿Cuál es el régimen jurídico, naturaleza y potestades de las Comunidades de Usuarios?:
Respuesta
Las Comunidades de Usuarios están reguladas en los artículos 81 a 91 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio (TRLA), y 198 a 231 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril (RDPH).
El artículo 82 del citado TRLA señala que éstas tienen el carácter de corporaciones de derecho público, adscritas al Organismo de cuenca, que actúan conforme a los procedimientos establecidos en la Ley de Aguas, en sus reglamentos y en sus estatutos y ordenanzas, de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Constituyen en consecuencia entidades de base privada a las que se encomienda, no obstante, el cumplimiento de una finalidad pública: como ha señalado el Tribunal Constitucional “la gestión autónoma de los bienes hidráulicos necesarios para los aprovechamientos colectivos de las mismas, en régimen de participación por los interesados”. Para ello se les atribuye, por mandato legal y en régimen de autonomía o autoadministración, el ejercicio de una serie de potestades y funciones públicas: policía del aprovechamiento (potestad sancionadora), distribución y administración de las aguas concedidas, ejecutividad y ejecutoriedad de sus actos, beneficio de expropiación forzosa y de imposición de servidumbres, y recaudación de deudas por vía de apremio.
En el ejercicio de tales potestades están sujetas a Derecho Público, sometiendo el resto de su actividad a Derecho privado (civil, mercantil o laboral).
El artículo 82 del citado TRLA señala que éstas tienen el carácter de corporaciones de derecho público, adscritas al Organismo de cuenca, que actúan conforme a los procedimientos establecidos en la Ley de Aguas, en sus reglamentos y en sus estatutos y ordenanzas, de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Constituyen en consecuencia entidades de base privada a las que se encomienda, no obstante, el cumplimiento de una finalidad pública: como ha señalado el Tribunal Constitucional “la gestión autónoma de los bienes hidráulicos necesarios para los aprovechamientos colectivos de las mismas, en régimen de participación por los interesados”. Para ello se les atribuye, por mandato legal y en régimen de autonomía o autoadministración, el ejercicio de una serie de potestades y funciones públicas: policía del aprovechamiento (potestad sancionadora), distribución y administración de las aguas concedidas, ejecutividad y ejecutoriedad de sus actos, beneficio de expropiación forzosa y de imposición de servidumbres, y recaudación de deudas por vía de apremio.
En el ejercicio de tales potestades están sujetas a Derecho Público, sometiendo el resto de su actividad a Derecho privado (civil, mercantil o laboral).