Pregunta
Respuesta
Los canales adecuados para la presentación de la declaración responsable de navegación, así como de cualquier otra solicitud o documentación dirigida a este Organismo, vienen establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
4. Los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse:
En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1.
En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
En las oficinas de asistencia en materia de registros.
En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
En el caso de tratarse de sujeto obligado a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, en virtud del artículo 14.2 de la citada Ley, necesariamente deberán presentar la declaración a través de medios electrónicos.
Para facilitar el cumplimiento de dicha obligación, la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A dispone de la Sede Electrónica para todos aquellos procedimientos reglados competencia de esta Confederación. En concreto, pueden acceder a la ficha del procedimiento Declaración responsable para navegar en cauces y/o embalses y proceder a su presentación, a través del siguiente enlace: Declaración responsable para el ejercicio de la navegación y la flotación.