Pregunta
Respuesta
Si va a celebrar una competición deportiva con presencia de alguna barca, independientemente del número, debe presentar una declaraciónresponsable.
En el resto de competiciones deportivas, sin embarcaciones, en lo que a la celebración de una prueba deportiva se refiere, constituye un uso común no sujeto a autorización (art. 50 TRLA); esto es, cualquiera puede realizarla libremente, con la única condición de que la actividad se lleve a cabo de forma que no se altere la calidad y caudal de las aguas y que no excluya la utilización del recurso por terceros.
Por tanto, no se debe producir contaminación o degradación del DPH, no pudiendo producirse vertidos líquidos, ni realizar obra o instalación alguna, ni alterar el trazado, estructura o fisonomía del cauce. El cauce, sus márgenes y las zonas de protección de los mismos, servidumbre y policía, deberán quedar tras la actividad en el mismo estado en el que se encuentran actualmente debiendo, para ello, proceder a la limpieza y retirada de los residuos generados por el espectáculo o los espectadores de la misma, en un plazo máximo de 24 horas tras la finalización del evento.
Se deberá poner en contacto con el Servicio de Policía de Aguas y Cauces Públicos de la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A. en el teléfono 96.393.90.09, debiendo seguir estrictamente todas sus indicaciones.
Asimismo, deberá adoptar las medidas que sean precisas relativas a seguridad. Se utilizarán los mecanismos de coordinación con los servicios de Protección Civil, cuando así resulte pertinente. este Organismo de cuenca no responde de cualquier afección provocada por causa de crecidas, tanto ordinarias como extraordinarias.
Cuando la prueba afecte a alguna presa o embalse, deberá contar con la conformidad del explotador del mismo (en caso de que la explotación esté a cargo de este Organismo de cuenca, deberá dirigirse directamente al Área de Explotación de la Dirección Técnica de la Confederación).