Preguntas frecuentes
Pregunta
¿Se puede cambiar la persona titular de una concesión una vez resuelta ésta?
Respuesta
Sí, debiendo solicitarse por la nueva persona titular y presentándose en todo caso la siguiente documentación:
- Documento público o fehaciente que acredite el tracto sucesivo de la concesión y que se han
abonado los impuestos correspondientes de transmisiones.
- Declaración jurada sobre la coincidencia o variaciones existentes, entre las características de la
derivación en aquel momento y las que figuran en el Registro de Aguas.
Ver art. 146 y ss. del Reglamento de Dominio Público Hidráulico.
- Documento público o fehaciente que acredite el tracto sucesivo de la concesión y que se han
abonado los impuestos correspondientes de transmisiones.
- Declaración jurada sobre la coincidencia o variaciones existentes, entre las características de la
derivación en aquel momento y las que figuran en el Registro de Aguas.
Ver art. 146 y ss. del Reglamento de Dominio Público Hidráulico.