Preguntas frecuentes
Pregunta
¿Qué pasa si rechazo la notificación electrónica antes de producirse la caducidad de la notificación o no accedo en el plazo voluntario?
Respuesta
La Ley 39/2015 nos dice que, cuando el interesado o su representante rechace la notificación de una actuación administrativa, se hará constar en el expediente, especificándose las circunstancias del intento de notificación y el medio, dando por efectuado el trámite y siguiéndose el procedimiento (artículo 41.5).
En el caso de que no se acceda a la notificación electrónica, una vez superado el plazo para acceder a la misma, ésta es rechazada automáticamente por el sistema. En el caso de que la persona titular o destinataria este obligada a relacionarse electrónicamente con la Administración Pública, se da por efectuado el trámite y se sigue el procedimiento.
En el caso de que no se acceda a la notificación electrónica, una vez superado el plazo para acceder a la misma, ésta es rechazada automáticamente por el sistema. En el caso de que la persona titular o destinataria este obligada a relacionarse electrónicamente con la Administración Pública, se da por efectuado el trámite y se sigue el procedimiento.