Preguntas frecuentes
Pregunta
¿Quiénes están obligados a emitir facturas electrónicas en su relación con las Administraciones Públicas?
Respuesta
Con la entrada en vigor de la ley 39/2015, se produce una ampliación de los sujetos obligados a facturar electrónicamente que contemplaba anteriormente la Ley 25/2013 de factura electrónica. Además, ésta excluía de la obligación de expedir y remitir factura electrónica en el ámbito de la AGE aquellas cuyo importe fuera igual o inferior a 5.000 €, que podían seguir presentándose en papel en el correspondiente registro, aunque nada impedía que se hiciera a través de FACE.
Ahora, y de acuerdo con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, la exclusión por cuantía se elimina y sólo las personas físicas (autónomos) cuya actividad no requiera colegiación estarán excepcionadas de la obligación de facturar electrónicamente a las AA.PP. En consecuencia, todas las empresas, comunidades de bienes y profesionales colegiados habrán de presentar factura electrónica sea cual sea su cuantía.
Ahora, y de acuerdo con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, la exclusión por cuantía se elimina y sólo las personas físicas (autónomos) cuya actividad no requiera colegiación estarán excepcionadas de la obligación de facturar electrónicamente a las AA.PP. En consecuencia, todas las empresas, comunidades de bienes y profesionales colegiados habrán de presentar factura electrónica sea cual sea su cuantía.