Preguntas frecuentes

Pregunta

¿Necesito un certificado electrónico para realizar facturas electrónicamente?

Respuesta

Es necesario, pero no imprescindible. El mecanismo más habitual es firmar la factura con un certificado electrónico. Sin embargo, es posible delegar en una tercera persona la firma de las facturas. Esta posibilidad se conoce como “Firma delegada”, y es la que utilizan, por ejemplo, las plataformas de facturación electrónica que ofrecen algunas entidades, asociaciones, empresas de servicios o entidades bancarias. El Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
, establece en su artículo 5 la posibilidad de externalizar en un tercero la expedición de facturas, lo que en la práctica supone la posibilidad de emplear los procedimientos de firma delegada en los procesos de facturación electrónica. En el caso de utilización de sistemas de intercambio de documentos electrónicos (EDI), los implicados en el intercambio de facturas deben reflejar de forma detallada los medios utilizados para garantizar la integridad y autenticidad de las facturas.