Preguntas frecuentes

Pregunta

Tengo una vivienda unifamiliar (o actividad comercial generadora de vertidos de naturaleza urbana), ¿qué tengo que hacer para regularizar mi vertido de aguas residuales y en base a qué normativa?

Respuesta

En primer lugar, si la vivienda/actividad está ubicada en suelo urbano o urbanizable, debe conectarsea una red de alcantarillado que conduzca sus vertidos a una estación detratamiento de aguas residuales ya que, tal y como establece la Ley 7/1985Reguladora de las Bases de Régimen Local (artículo 25.2), modificada por la Ley11/1999, en suelo calificado como urbano o urbanizable es competencia municipal la dotación deservicios de evacuación de aguas residuales urbanas, así como su adecuadotratamiento.

En caso de que la vivienda/actividadesté situada en suelo no urbano, eltitular tendrá las siguientes opciones:

En viviendas con una ocupación estacional (vacaciones, finesde semana, festivos) el volumen de aguas residuales generadas es menor a unaocupación permanente de la vivienda. En este caso se recomienda acumular lasaguas residuales generadas en un depósitoimpermeable y estanco, para su posterior retirada por un gestor autorizado.Este tipo de gestión está indicado en alguno de los siguientes casos:

o  Vertidos estacionales en los que la EDAR nopueda funcionar correctamente sin medidas adicionales que supongan uncoste desproporcionado.

o  Vertidos de escaso volumen en los que resultemás rentable la retirada de las aguas residuales por gestor autorizado,que su depuración.

La instalación de depósitoimpermeable y estanco no requiere la autorización por parte de este Organismodebido a que no se realiza vertido a dominio público hidráulico, por lo que noes necesario que realice ningún trámite. Deberá gestionar con un tercero elvaciado periódico del depósito y su descarga en una EDAR.

No obstante, a efectos deposibles inspecciones, deberá conservar:

o  Fotografías de la instalación del depósito.

o  Documentación de impermeabilidad del depósito:

o  En caso de depósito prefabricado: la fichatécnica (imagen incluida) y la factura en la que conste el modelo.

o  En caso de construcción in situ: informe técnicocon los resultados de la prueba de impermeabilidad y estanqueidad.

o  Partes de retirada de las aguas residualesemitidos por el gestor autorizado, en el que indique el volumen retirado,la fecha y la depuradora de destino.

En caso de optar por lainstalación de un sistema de depuracióncon posterior vertido deberá instalar una depuradora y presentar ladocumentación para autorizar el vertido.
El sistema de depuración a instalar será decisión del técnico redactor delproyecto y deberá asegurar que se cumplan los siguientes valores límites de emisión(VLE) en valor absoluto o porcentaje de reducción   

PARÁMETRO

VLE

(mg/L)

VLE

(% reducción)

Sólidos en suspensión

60

60%

DBO5

25

60%

DQO

125

60%

No obstante, no existeninstalaciones de depuración homologadas por la Confederación Hidrográfica delJúcar ni por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Son susceptibles de autorización,todas aquellas instalaciones de depuración capaces de conseguir aguas tratadascon unos valores límite de emisión (VLE) ajustados a los requeridos en la legislaciónde aguas y en el vigente Plan Hidrológico de cuenca.

En el apartado Modelos y hojasinformativas (chj.es) dela página web de la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A. podrá encontrar los modelos parasolicitar la autorización de vertido y toda la información relativa a dichotrámite (en concreto, se trataría del modelo 2. Declaración simplificada).

Puede consultar esta y otrainformación en el siguiente apartado: Vertidos (chj.es).

Normativa:

Ž  Real DecretoLegislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido dela Ley de Aguas y sus modificaciones

Ž  Real Decreto 849/1986,de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio PúblicoHidráulico, que desarrolla los Títulos Preliminar, I, IV, V, VI y VIII de laLey 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, y sus modificaciones.

Ž  Orden AAA/2056/2014,de 27 de octubre, por la que se aprueban los modelos oficiales de solicitud deautorización y de declaración de vertido.

Ž  Real Decreto 35/2023,de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión del Plan Hidrológico de laDemarcación Hidrográfica del Júcar.

Enlaces de interés

Toda la información relacionadacon la autorización de vertidos y solicitudes a presentar  la podrá encontraren los enlaces siguientes de nuestra página web: http://www.chj.es

Confederación Hidrográfica delJúcar > Atención a la ciudadanía > Trámites > Vertidos: http://www.chj.es/es-es/ciudadano/modelossolicitud/Paginas/Tramites.aspx

Confederación Hidrográfica delJúcar > Atención a la ciudadanía > Preguntas frecuentes: https://www2.chj.es/preguntaweb/

Confederación Hidrográfica delJúcar > Atención a la ciudadanía > Trámites > Modelos y HojasInformativas: http://www.chj.es/es-es/ciudadano/modelossolicitud/Paginas/modelos-y-hojas-informativas.aspx

El cumplimiento de normativa decarácter estatal no exime del cumplimiento de normativa y ordenanzasmunicipales.