Pregunta
Respuesta
En primer lugar, si la vivienda/actividad está ubicada en suelo urbano o urbanizable, debe conectarsea una red de alcantarillado que conduzca sus vertidos a una estación detratamiento de aguas residuales ya que, tal y como establece la Ley 7/1985Reguladora de las Bases de Régimen Local (artículo 25.2), modificada por la Ley11/1999, en suelo calificado como urbano o urbanizable es competencia municipal la dotación deservicios de evacuación de aguas residuales urbanas, así como su adecuadotratamiento.
En caso de que la vivienda/actividadesté situada en suelo no urbano, eltitular tendrá las siguientes opciones:
En viviendas con una ocupación estacional (vacaciones, finesde semana, festivos) el volumen de aguas residuales generadas es menor a unaocupación permanente de la vivienda. En este caso se recomienda acumular lasaguas residuales generadas en un depósitoimpermeable y estanco, para su posterior retirada por un gestor autorizado.Este tipo de gestión está indicado en alguno de los siguientes casos:
o Vertidos estacionales en los que la EDAR nopueda funcionar correctamente sin medidas adicionales que supongan uncoste desproporcionado.
o Vertidos de escaso volumen en los que resultemás rentable la retirada de las aguas residuales por gestor autorizado,que su depuración.
La instalación de depósitoimpermeable y estanco no requiere la autorización por parte de este Organismodebido a que no se realiza vertido a dominio público hidráulico, por lo que noes necesario que realice ningún trámite. Deberá gestionar con un tercero elvaciado periódico del depósito y su descarga en una EDAR.
No obstante, a efectos deposibles inspecciones, deberá conservar:
o Fotografías de la instalación del depósito.
o Documentación de impermeabilidad del depósito:
o En caso de depósito prefabricado: la fichatécnica (imagen incluida) y la factura en la que conste el modelo.
o En caso de construcción in situ: informe técnicocon los resultados de la prueba de impermeabilidad y estanqueidad.
o Partes de retirada de las aguas residualesemitidos por el gestor autorizado, en el que indique el volumen retirado,la fecha y la depuradora de destino.
En caso de optar por lainstalación de un sistema de depuracióncon posterior vertido deberá instalar una depuradora y presentar ladocumentación para autorizar el vertido.
El sistema de depuración a instalar será decisión del técnico redactor delproyecto y deberá asegurar que se cumplan los siguientes valores límites de emisión(VLE) en valor absoluto o porcentaje de reducción
PARÁMETRO | VLE (mg/L) | VLE (% reducción) |
Sólidos en suspensión | 60 | 60% |
DBO5 | 25 | 60% |
DQO | 125 | 60% |
No obstante, no existeninstalaciones de depuración homologadas por la Confederación Hidrográfica delJúcar ni por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Son susceptibles de autorización,todas aquellas instalaciones de depuración capaces de conseguir aguas tratadascon unos valores límite de emisión (VLE) ajustados a los requeridos en la legislaciónde aguas y en el vigente Plan Hidrológico de cuenca.
En el apartado Modelos y hojasinformativas (chj.es) dela página web de la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A. podrá encontrar los modelos parasolicitar la autorización de vertido y toda la información relativa a dichotrámite (en concreto, se trataría del modelo 2. Declaración simplificada).
Puede consultar esta y otrainformación en el siguiente apartado: Vertidos (chj.es).
Normativa:
Enlaces de interés
Toda la información relacionadacon la autorización de vertidos y solicitudes a presentar la podrá encontraren los enlaces siguientes de nuestra página web: http://www.chj.es
Confederación Hidrográfica delJúcar > Atención a la ciudadanía > Trámites > Vertidos: http://www.chj.es/es-es/ciudadano/modelossolicitud/Paginas/Tramites.aspx
Confederación Hidrográfica delJúcar > Atención a la ciudadanía > Preguntas frecuentes:
Confederación Hidrográfica delJúcar > Atención a la ciudadanía > Trámites > Modelos y HojasInformativas: http://www.chj.es/es-es/ciudadano/modelossolicitud/Paginas/modelos-y-hojas-informativas.aspx
El cumplimiento de normativa decarácter estatal no exime del cumplimiento de normativa y ordenanzasmunicipales.