Preguntas frecuentes

Pregunta

¿La anotación de un aprovechamiento de aguas en el Catálogo de Aguas Privadas es constitutiva del derecho inscrito ó solo prueba la existencia y situación del mismo?

Respuesta

Las anotaciones de aprovechamientos en el Catálogo de Aguas Privadas solo prueban la existencia y situación de los mismos ante el Organismo de cuenca.
El Catálogo de Aguas Privadas  está configurado como un instrumento  administrativo que ofrece a la Administración una información indispensable para el balance y control de los recursos hídricos, así como la puesta en práctica en su caso, de las medidas de protección de acuíferos.
A diferencia con el Registro de la Propiedad, el Catálogo de Aguas Privadas no tiene efectos civiles sino simplemente administrativos, esto es sin repercusión sustantiva sobre titularidades privadas y por tanto, no afecta a la naturaleza dominical de las aguas por carecer de carácter constitutivo alguno y cuyo derecho privado de la pesona titular le viene de la jurisdicción civil.