Preguntas frecuentes
Pregunta
¿Cuántas y cuáles son las formas de adquirir el derecho al uso privativo de las aguas y demás bienes de dominio público hidráulico?
Respuesta
Solo hay dos formas de adquirir el derecho al uso privativo de las aguas:
- Por concesión administrativa, según los artículos 59 y siguientes de la Ley de Aguas.
- Por disposición legal, según el artículo 54 de la Ley de Aguas.
1.Se deberá solicitar una concesión de aguas públicas cuando cualquier persona física, jurídica ó entidad, pretenda utilizar las aguas procedentes de ríos, arroyos, barrancos, cauces, lagunas, manantiales, fuentes, pozos, acuíferos, etc., con destino a abastecimiento de población (siempre) y para usos agrarios ó ganaderos, producción de energía eléctrica, uso industrial, acuicultura, usos recreativos, etc. (cuando la demanda sea superior a 7.000 m3/año en todos los casos, ó cuando las aguas vayan a salir de la parcela catastral donde se encuentra la captación).
Tambien se podrá solicitar una concesión de aguas públicas cuando la parte interesada le convenga expresamente tal tipo de aprovechamiento, aunque reuna las condiciones para ser solicitado por el procedimiento siguiente.
2. Se podrá ejercitar el derecho al uso privativo de las aguas por disposición legal, cuando cualquier persona física, jurídica ó entidad que sea propietario de una finca catastral, pretenda aprovechar las aguas pluviales que discurran por ella y las estancadas dentro de sus linderos. Asimismo, cuando cualquier persona física, jurídica ó entidad que sea propietario de una finca ó predio, pretenda aprovechar las aguas subterráneas y de manantiales situados en su interior, cuando la demanda no sea superior a 7.000 m3/año.
En ambos casos, de aguas pluviales y subterráneas ó de manantial dentro de una parcela catastral, las aguas no podrán utilizarse en finca distinta de aquélla en la que nacen, discurren ó están estancadas.
- Por concesión administrativa, según los artículos 59 y siguientes de la Ley de Aguas.
- Por disposición legal, según el artículo 54 de la Ley de Aguas.
1.Se deberá solicitar una concesión de aguas públicas cuando cualquier persona física, jurídica ó entidad, pretenda utilizar las aguas procedentes de ríos, arroyos, barrancos, cauces, lagunas, manantiales, fuentes, pozos, acuíferos, etc., con destino a abastecimiento de población (siempre) y para usos agrarios ó ganaderos, producción de energía eléctrica, uso industrial, acuicultura, usos recreativos, etc. (cuando la demanda sea superior a 7.000 m3/año en todos los casos, ó cuando las aguas vayan a salir de la parcela catastral donde se encuentra la captación).
Tambien se podrá solicitar una concesión de aguas públicas cuando la parte interesada le convenga expresamente tal tipo de aprovechamiento, aunque reuna las condiciones para ser solicitado por el procedimiento siguiente.
2. Se podrá ejercitar el derecho al uso privativo de las aguas por disposición legal, cuando cualquier persona física, jurídica ó entidad que sea propietario de una finca catastral, pretenda aprovechar las aguas pluviales que discurran por ella y las estancadas dentro de sus linderos. Asimismo, cuando cualquier persona física, jurídica ó entidad que sea propietario de una finca ó predio, pretenda aprovechar las aguas subterráneas y de manantiales situados en su interior, cuando la demanda no sea superior a 7.000 m3/año.
En ambos casos, de aguas pluviales y subterráneas ó de manantial dentro de una parcela catastral, las aguas no podrán utilizarse en finca distinta de aquélla en la que nacen, discurren ó están estancadas.