Preguntas frecuentes

Pregunta

¿Cúales son los trámites para cursar la baja de una parcela en una Comunidad de Regantes?

Respuesta

El comunero debe presentar petición motivada ante la Junta de Gobierno de su Comunidad de Regantes, previo cumplimiento de las condiciones a que se refiere el articulo 212.4 del Reglamento de Dominio Público Hidraúlico (Real Decreto 849/1986, de 11 de abril): renuncia al aprovechamiento de las aguas y cumplimiento de las obligaciones que con la misma se hubieran contraído.
 
En caso de desestimación de la petición, cabe la interposición de recurso de alzada ante este Organismo en el plazo de un mes (artículos 227 del Real Decreto 849/1986 y 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).