Preguntas frecuentes

Pregunta

¿Qué tutela ejerce el Organismo de cuenca sobre las comunidades de usuarios?

Respuesta

El Organismo de cuenca debe velar por el cumplimiento de los Estatutos u Ordenanzas de las comunidades de usuarios y por el buen orden del aprovechamiento que tienen concedido (artículo 82.1 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio).
 
Esta tutela se ejerce a través del conocimiento del recurso de alzada que puede interponerse contra los acuerdos de la Junta General y de la Junta de Gobierno de las comunidades de usuarios (artículo 84.5 del Texto Refundido de la Ley de Aguas y 227 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico).

El recurso de alzada está regulado, con carácter general, en los artículos 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si el acto es expreso, el plazo para la interposición del recurso de alzada es de un mes. En caso contrario, puede interponerse en cualquier momento a partir del día siguiente a aquél en que se produzcan los efectos del silencio negativo (a falta de plazo específico señalado, plazo de tres meses para resolver a que se refiere el artículo 21.3 de la Ley 39/2015).

  
La resolución del Organismo de cuenca en este tipo de recursos agota la vía administrativa, siendo en todo caso revisable por la jurisdicción contencioso-administrativa (recurso contencioso-administrativo: Ley 29/1998, de 13 de julio).
 
Señalar asimismo que las resoluciones del jurado de las comunidades de usuarios no son competencia del organismo de cuenca; son revisables o bien potestativamente en reposición ante el propio jurado o bien directamente en vía jurisdiccional a través del recurso contencioso-administrativo.
(Sobre el recurso de reposición véase los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015).