Artículo 136 del Reglamento de Contratos de las Administraciones Públicas. Funciones de las oficinas o unidades de supervisión de proyectos.
Artículo 137 del Reglamento de Contratos de las Administraciones Públicas. Supervisión de las variantes.
Será preceptivo, antes de la adjudicación del contrato, el informe de la oficina de supervisión de proyectos cuando se admitan variantes propuestas por el posible adjudicatario en relación a los proyectos aprobados por la Administración, cualquiera que sea la cuantía del contrato.
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